martes, 28 de agosto de 2012
jueves, 23 de agosto de 2012
La resolución 652 de abril 2012 fue modificada por la R. 356
en el trabajo de la conformación de un comité de convivencia laboral en entidades publicas y privadas, así como establecer responsabilidades . Las entidades deberán conformar un comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
El comité se conformara:
-Por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas pondrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
-En el caso de las empresas con menos de veinte trabajadores, dicho Comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador, con sus respectivos suplentes.
-El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, según la comodidad de la empresa.
-En el comité no se podrá involucrar personas que hayan sido declaradas por acoso laboral en los 6 últimos meses.
-El tiempo de duración del comité sera de 2 años desde que se declare la conformación.
Las reuniones se realizaran cada 3 meses y se realizara con la mitad mas uno de los involucrados, al igual se realizara reunión extraordinaria cuando se presente un caso que lo requiera. Los responsables de la entidades publicas y privadas deben realizar programas de prevención del acoso laboral y buscar la mejor convivencia en el área laboral.
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