jueves, 23 de agosto de 2012


La resolución 652 de abril 2012 fue modificada por la  R. 356


en el trabajo de la conformación de un comité de convivencia laboral en entidades publicas y privadas, así como establecer responsabilidades . Las entidades  deberán conformar un  comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
El comité se conformara:
-Por dos representantes del empleador y dos  de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas pondrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
-En el caso de las empresas con menos de veinte  trabajadores, dicho Comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno  del empleador, con sus respectivos suplentes.
-El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta  que represente la expresión libre, según la comodidad de la empresa.
-En el comité no se podrá involucrar personas que hayan sido declaradas por acoso laboral en los 6 últimos meses. 
-El tiempo de duración del comité sera de 2 años desde que se declare la conformación.
Las reuniones se realizaran cada 3 meses y se realizara con la mitad mas uno de los involucrados, al igual se realizara reunión extraordinaria cuando se presente un caso que lo requiera. Los responsables de la entidades publicas y privadas deben  realizar programas de prevención del acoso laboral y buscar la mejor convivencia en el área laboral.

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